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Impuesto sobre Sociedades

23/12/2017

 

TRATAMIENTO DE LA PROVISIÓN PARA ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES
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El Plan General Contable define la provisión para actuaciones medioambientales como obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

       Al igual que el resto de provisiones, la misma debe suponer una obligación, ya sea legal o implícita, por lo que no dará lugar a provisiones la mera intención de la empresa, o la aprobación interna, sin comunicarlo al exterior de forma tal que se cree una expectativa válida de asunción de obligación por la empresa.
 
        Fiscalmente, estas provisiones son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tal como recoge el art. 14.4 LIS, cuando se correspondan con un plan formulado por la empresa y aceptado por la Administración tributaria, que podrá aprobar otro plan alternativo. El plan inicialmente aprobado puede ser objeto de modificación posterior.
 
         El procedimiento para la resolución de los planes que se formulen se recoge en el art. 10 del reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Así, los contribuyentes podrán someter a la Administración tributaria un plan de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, el cual deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación o compromiso de actuaciones medioambientales.

Contenido de la solicitud:
 
1.- Descripción de las obligaciones del contribuyente o compromisos adquiridos por el mismo para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente.
 
2.- Descripción técnica y justificación de la necesidad de la actuación a realizar.
 
3.- Importe estimado de los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación del mismo.
 
4.- Criterio de imputación temporal del importe estimado de los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación del mismo.
 
5.- Fecha de inicio de la actuación medioambiental.

El contribuyente podrá desistir de la solicitud formulada.
 
    La Administración tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.
 
    El contribuyente podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
 
    Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al contribuyente, quien dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
 
    La resolución que ponga fin al procedimiento y que será motivada, podrá:
  1. Aprobar el plan de gastos formulado por el contribuyente.
  2. Aprobar, con la aceptación del contribuyente, un plan alternativo de gastos.
  3. Desestimar el plan de gastos formulado por el contribuyente.
 
    El procedimiento deberá finalizar en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo, sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de gastos formulado por el sujeto pasivo.
 
    Los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales aprobados podrán modificarse a solicitud del contribuyente, observándose la misma normativa que hemos visto y deberán presentarse dentro de los tres últimos meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto la modificación.
 
    Sobre este asunto se pronunció la Dirección General de Tributos, el 26 de junio de 2009, en CV1544-09, en base al art. 13.2 del TRLIS (derogado), equivalente al art. 14.4 de la LIS, ratificó que sólo las provisiones por actuaciones medioambientales para las cuales se hayan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria un plan especial en los términos del artículo 10 del RIS, pueden ser deducibles fiscalmente, independientemente de si las actuaciones están exigidas por una norma de rango legal, reglamentario o por pactos contractuales.
 
    Si se hubiera efectuado la provisión de acuerdo a la normativa contable, pero sin que corresponda a un plan aprobado por la Administración tributaria, al tratarse de una diferencia irreconciliable entre el resultado contable y la base fiscal, procederá efectuar un ajuste extracontable, al igual que los gastos financieros por actualización financiera de la provisión, llevándose ambos como diferencias permanentes.
 
Sin nada más particular que añadir quedamos a su total disposición

El equipo de ABA Consultores y Auditores de Cuentas
 

 




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