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Límites en la deducción de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades (Art. 16 LIS)

14/11/2017

 
Límites en la deducción de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades (Art. 16 LIS)

Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio, no obstante, serán deducibles, en todo caso, los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de un millón de euros.
Dichos límites les serán de aplicación a todas las entidades obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, independientemente del tamaño que ostente la entidad.
Este límite no se tiene en cuenta en caso de que la sociedad esté en proceso de extinción.

1.- ¿Qué debemos de entender por gastos financieros netos?

Los gastos financieros netos resultarán de la diferencia entre los Gastos financieros y los ingresos financieros (Gasto Financiero – Ingreso Financiero = Gasto Financiero Neto)
Para determinar el cálculo de los gastos financieros netos deberemos atender a las siguientes premisas:

GASTOS FINANCIEROS. Los gastos financieros a tener en cuenta son los derivados de deudas de la entidad, incluidos los intereses implícitos y las comisiones relacionadas con el endeudamiento. Dichos gastos serán los recogidos en las siguientes cuentas del Plan General Contable:
  • 661 Intereses de obligaciones y bonos.
  • 662 Intereses de deudas.
  • 664 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
  • 665 Intereses de descuentos de efectos y operaciones de factoring.
 
INGRESOS FINANCIEROS. Por su parte, los Ingresos financieros que se tendrán en cuenta para la determinación de los gastos financieros netos, serán aquellos que se encuentren subsumidos en las siguientes cuentas del Plan General Contable:
  • 761 Ingresos de valores representativos de deudas
  • 762 Ingresos de créditos

2.- ¿Cómo obtenemos el cálculo del Beneficio Operativo?
         
    El cálculo del Beneficio Operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio con las siguientes correcciones:
Se eliminará:
  • La amortización de inmovilizado del ejercicio.
  • La imputación del ejercicio de la subvención de inmovilizado no financiero y otros.
  • El deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.
Se adicionará:
  • Los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que correspondan a dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos de 5%, o bien el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h del apartado 1 del artículo 15 de la LIS.
 
3.-¿Qué pasa con los gastos financieros netos que no hayan podido ser objeto de deducción en el ejercicio?

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en el ejercicio podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes, respetando en cada ejercicio el límite establecido. Para ello, podremos contabilizar una diferencia temporaria deducible.


4.-¿Cómo afecta el límite a las entidades que se encuentran en consolidación fiscal?

En caso de consolidación fiscal, el límite se referirá al grupo fiscal en su conjunto. Por lo que si se ha optado por formar parte de un grupo fiscal consolidado, éste sólo pueda deducirse gastos financieros netos hasta el límite del 30% del beneficio operativo del grupo o bien por el importe global de 1 millón de euros.
 En cambio, las entidades que, aún perteneciendo a un grupo fiscal no hayan optado por tributar en régimen fiscal consolidado, podrán deducirse individualmente los gastos financieros netos con los límites expuestos anteriormente (hasta el 30% del beneficio operativo del mismo, o bien, por importe de 1 millón de euros).
En caso de pérdida del régimen de grupo en consolidación fiscal, las entidades que formaban parte del mismo asumirán el gasto en la proporción que hubiesen contribuido a su formación.
 
Ejemplo del límite en la deducción de gasto financiero
Empresa X ha obtenido durante el ejercicio 2016, 2017 y 2018 un Beneficio Operativo de 1.300.0000 euros.
 
Los gastos financieros netos han sido los siguientes:
Ejercicio 2016: 1.100.000 euros.
Ejercicio 2017: 1.800.000 euros
Ejercicio 2018: 700.000 euros.
 
Como ya hemos comentado debemos atender a dos criterios para establecer el límite:
  • Límite 30% del Beneficio Operativo = 390.000,00 euros
  • En todo caso, hasta 1.000.000 euros.

Ejercicio 2016:
Podremos deducir hasta 1.000.000 euros. Por tanto, deducción hasta 1.000.000 euros en el ejercicio 2016 y quedarán pendientes de deducción en ejercicios futuros 100.000 euros.
 
Ejercicio 2017:
Podremos deducir los 1.000.000 euros.
Quedan pendientes de deducción en periodos futuros: 100.000 del ejercicio 2016 y 800.000 euros del ejercicio 2017.
 
Ejercicio 2018:
Podremos deducir 700.000 euros más 300.000 euros (hasta completar el millón). Quedan pendientes: 600.000 euros del ejercicio 2017.
 
Asiento contable a realizar
En el año en que se produce la limitación a la deducibilidad del gasto financiero realizaremos el siguiente asiento contable:

            4740 Activos por diferencias deducibles      a         6301 Impuesto Diferido
                                                                                                              
En el año en el que revierta la diferencia temporaria procederemos a realizar el siguiente asiento contable:

            6301 Impuesto Diferido                                     a         4740 Activos por diferencias deducibles
                                                                                             


Criterios de Obligatoriedad de Auditoría de Cuentas

7/11/2017

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Según la normativa, "Una entidad está obligada a auditar sus cuentas anuales cuando supere los límites establecidos reglamentariamente señalados en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los límites que suponen la obligación de auditar las cuentas anuales de una empresa, según la normativa mencionada son, que la entidad cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio dos de los tres requisitos que se indican a continuación:

Haz clic aquí para editar.

  • Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.
  • Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.
  • Cuando el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50.

Cabe señalar que en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exentas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres requisitos expresados anteriormente".
 
Asimismo, según la normativa “podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
·  Cuando el total de las partidas de activo no superen los 4.000.000 de euros.
·  Cuando el importe neto de la cifra de negocios no supere los 8.000.000 de euros.
·  Cuando el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50.
 
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior”.
 
Así pues, se pone de manifiesto la independencia entre los límites de formular balance abreviado y la obligación de auditar, que si bien, antiguamente estaban vinculados, desde la entrada en vigor en septiembre de 2013 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se dio una nueva redacción a los artículos 257 y 263 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital a su actual redacción, tal como se expone al principio de este artículo.
 
Por todo lo anterior es importante destacar que, una sociedad que presenta cuentas anuales abreviadas, puede estar obligada a auditoría, como consecuencia de que los importes que obligan a auditar son inferiores que los que permiten la presentación de cuentas anuales abreviadas.
Así se podría dar la situación que una empresa que este obligada a AUDITAR sus cuentas presente cuentas anuales ABREVIADAS.

Para más información, consultar el siguiente enlace sobre la consulta nº 1 del BOICAC 96/DICIEMBRE 2013:
www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=477
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