Según la normativa, "Una entidad está obligada a auditar sus cuentas anuales cuando supere los límites establecidos reglamentariamente señalados en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Los límites que suponen la obligación de auditar las cuentas anuales de una empresa, según la normativa mencionada son, que la entidad cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio dos de los tres requisitos que se indican a continuación: Haz clic aquí para editar.
Cabe señalar que en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exentas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres requisitos expresados anteriormente". Asimismo, según la normativa “podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: · Cuando el total de las partidas de activo no superen los 4.000.000 de euros. · Cuando el importe neto de la cifra de negocios no supere los 8.000.000 de euros. · Cuando el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior”. Así pues, se pone de manifiesto la independencia entre los límites de formular balance abreviado y la obligación de auditar, que si bien, antiguamente estaban vinculados, desde la entrada en vigor en septiembre de 2013 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se dio una nueva redacción a los artículos 257 y 263 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital a su actual redacción, tal como se expone al principio de este artículo. Por todo lo anterior es importante destacar que, una sociedad que presenta cuentas anuales abreviadas, puede estar obligada a auditoría, como consecuencia de que los importes que obligan a auditar son inferiores que los que permiten la presentación de cuentas anuales abreviadas. Así se podría dar la situación que una empresa que este obligada a AUDITAR sus cuentas presente cuentas anuales ABREVIADAS. Para más información, consultar el siguiente enlace sobre la consulta nº 1 del BOICAC 96/DICIEMBRE 2013: www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=477
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