Estimados clientes,
Mediante la publicación del RDL 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se ofrece a las empresas y autónomos la posibilidad de solicitar MORATORIA Y APLAZAMIENTO en los seguros sociales y en las cuotas de autónomo. En esta circular vamos a analizar en que consisten las medidas adoptadas. I SOLICITUD DE MORATORIAS EN SEGUROS SOCIALES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. El artículo 34 recoge la moratoria que es de 6 meses, incluyendo los meses de mayo, junio y julio, que pasarán a ser abonados, respectivamente en los meses de noviembre, diciembre y enero. El procedimiento de solicitud de moratoria es diferente en el caso de las empresas y de las personas físicas. A )SOLICITUD DE MORATORIA PARA EMPRESAS Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva a través del Sistema RED, por lo que es vuestro Autorizado quien podrá tramitar dicha petición. Se recuerda que se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos. El plazo de las empresas para la presentación de las solicitudes de moratoria, será el siguiente: 1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos. 2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos. 3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio. B) SOLICITUD DE MORATORIA PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Las solicitudes de moratorias correspondientes a trabajadores por cuenta propia que tengan asignado un Autorizado RED se deberán presentar exclusivamente a través del sistema RED. IMPORTANTE: Los citados servicios de solicitud de moratorias solo permanecerán operativos durante los plazos legalmente establecidos para realizar dichas solicitudes, es decir, entre los días 1 a 10 de mayo, 1 a 10 de junio y 1 a 10 de julio. La solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se deberá presentar en los siguientes plazos: 1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos. 2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos. 3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio. II APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL El artículo 35 señala las condiciones para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de mayo y julio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado. A los trabajadores por cuenta propia, no se les aplicará dicho interés del 0.5% en el aplazamiento a 6 meses. III CONSIDERACIONES ADICIONALES 1. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. 2. Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo. 3. En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. 4. Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el COVID 19. No pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior. 5.La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. 6.Aunque la norma no lo establece literalmente, se infiere de su contenido que, se pospone el pago de la cuota durante seis meses y que, pasado ese tiempo, se cobrará automáticamente. Así, si se solicita en mayo la moratoria de la cuota de autónomos ésta pasará a cobrarse el 30 noviembre, la de junio se cargará en el mes de diciembre y la de julio en enero. Lo mismo ocurrirá con la moratoria que soliciten las empresas. 7.Hay que tener cuidado con contar demasiado rápido con la concesión de la moratoria. Aunque el atraso en el pago de la cuota se aplica en el mismo mes en el que el autónomo o empresa pide la moratoria (es decir, no se cobra el mes que se solicita), “la concesión de la moratoria se comunica en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, por lo que se puede reclamar el pago de ésta antes, si no se cumplen los requisitos”. Finalmente vamos a analizar las diferencias entre las dos medidas comentadas como son la moratoria y el aplazamiento. Ambas medidas son muy similares, pero tienen una serie de diferencias que es importante tener en cuenta. La primera es la forma en la que se cobra ese atraso del pago: “con la moratoria, la empresa y el autónomo tienen que, una vez que pasa el tiempo exigido, realizar el pago de la cuota íntegramente, mientras que con el aplazamiento puede fraccionar mes a mes el abono de la cuantía debida”. La otra diferencia entre ambas medidas es de carácter económico. Así, la moratoria de la cuota no está sujeta a ningún tipo de interés y el aplazamiento tiene un interés del 0,5% para las empresas. Analizadas las diferencias, en el caso de las empresas, es más atractiva la figura de la moratoria dado que no lleva aparejada ningún tipo de interés. En cuanto al caso de los autónomos, al no existir intereses en ninguno de los dos casos, dependerá de su liquidez, dado que la moratoria conlleva hacer frente a la totalidad de la cantidad en un solo pago pero en un momento más lejano en el tiempo, mientras que mediante el aplazamiento se va pagando mes a mes. Finalmente, nos gustaría recordaros que ante todo, siempre sentido común y previsión, porque a final de año la situación puede seguir siendo bastante complicada en el tema económico y las necesidades de tesorería y liquidez muy importantes, por lo que, las cantidades que puedan ser sufragadas en estos momentos, nos pueden facilitar la situación económica en los meses futuros, en los que el panorama puede ser muy incierto. Quedamos a vuestra entera disposición para cualquier duda o consulta. Un cordial saludo Ana Curiel. [email protected] Dpto Jurídico. Los comentarios están cerrados.
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